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📬 Octubre: factura “A” (chau “M”) + ARBA en billeteras
Nuevo esquema de facturación, percepciones en wallets, casas particulares y Día del Empleado de Comercio (29/09). Mantenete al día en 3 minutos.
Hola!
Empieza Octubre y, como todos los meses, te compartimos un resumen claro y directo con las novedades fiscales más importantes, tips útiles y recordatorios clave para que no se te pase nada.
👉 En esta edición:
✔️ Facturación “A”: nuevo esquema (chau “M”)
✔️ ARBA: percepciones en billeteras virtuales (SIRCUPA)
✔️ Laboral: casas particulares y Día del Empleado de Comercio
✔️ Tips para monotributistas
✔️ Aprendizaje del mes: S.A. vs S.R.L. vs S.A.S.
Recorda que si tenés alguna consulta, siempre podés escribirnos a [email protected]
Queremos que nuestros clientes se conozcan entre sí.
Desde el estudio, acompañamos a empresas, emprendedores y profesionales de distintos rubros… y creemos que hay algo muy valioso en generar comunidad: que sepan quiénes son, qué hacen, qué desafíos enfrentan y cómo pueden ayudarse entre ellos.
Porque nada mejor que recomendar a alguien de confianza, ¿no?
Por eso, vamos a empezar a compartir casos reales en nuestro newsletter y redes. Si querés ser parte, te invitamos a responder unas preguntas. Es una oportunidad para visibilizar lo que hacés, inspirar a otros y mostrarnos cómo te acompañamos desde nuestro lugar.
🔎 Novedades Destacadas
Facturas “A”: se actualiza el esquema y desaparece la “M”
ARCA publicó la RG 5762/2025 y elimina la factura “M” a partir del 1/12/2025. Desde ahora habrá tres variantes de “A”:
A (sin leyenda): para contribuyentes con solvencia y buen cumplimiento.
A – “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: si no se acredita solvencia → el receptor retiene: IVA 100 % + Ganancias 6 % sobre base imponible.
A – “PAGO EN CBU INFORMADA”: alternativa sin retenciones si se paga por la CBU declarada.
📣 Tip: si facturabas “M”, conviene revisar tu perfil fiscal y encuadre antes de diciembre para evitar sorpresas.
Percepciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales
ARBA (Provincia de Buenos Aires) aprobó la Resolución Normativa 25/2025, que incorpora a las cuentas de pago (billeteras digitales) al régimen de percepciones de Ingresos Brutos, mediante el sistema SIRCUPA.
👉 ¿Quiénes están afectados / agentes de retención?
Personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en Ingresos Brutos en Buenos Aires, también los sujetos adheridos al Convenio Multilateral.
No estarán alcanzados los que solo usan la billetera para cuestiones no comerciales, o quienes no están inscriptos en el impuesto provincial.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Cuenta DNI, etc., se convierten en agentes retenedores. Cuando hacen la acreditación del dinero en la billetera, aplican la retención.
📌 Recomendación: revisamos padrones y parámetros para evitar saldos a favor innecesarios.
📝 Vencimientos Clave
Calendario de impuestos nacionales
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⚖️ Actualización Laboral
Personal de casas particulares
Si tenés personal en casa, septiembre trajo ajustes puntuales que impactan en el recibo: nuevas escalas mínimas, cálculo anual de antigüedad (septiembre–septiembre) y última cuota del bono extraordinario. Abajo va el cuadro por categoría y, más abajo, el detalle de qué debe verse en el recibo.

Lo que cambia este mes:
+1% sobre el salario básico vigente en todas las categorías.
Antigüedad anual: en septiembre se liquida el 1% por cada año de servicio (septiembre–septiembre). Quienes suman cinco años (regla desde 2020) alcanzan 5%.
Bono extraordinario: en septiembre se paga la 3ª y última cuota. Debe figurar como ítem separado (no remunerativo) y no puede desdoblarse en otros conceptos.
Escalas mínimas actualizadas: rigen nuevos valores hora y mensuales por categoría (ver cuadro).
Ejemplo extracto: Cat. 1 sin retiro $ 511.800,22 / con retiro $ 459.471,73 · Cat. 5 con retiro $ 374.541,36.
🧾 En el recibo debe verse: Básico actualizado de septiembre + Antigüedad (años × 1%) + Bono (no remunerativo, ítem aparte) + demás adicionales que correspondan.
📩 No dudes en consultarnos si necesitás ayuda con este tema.
📚 Actualizaciones fiscales
Día del Empleado de Comercio (ley 26.541)
En un encuentro realizado el 27 de agosto de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS), junto a delegados de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), acordaron pasar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.
👉 ¿Cómo impacta?
Se asimila a feriado nacional: si el/la empleado/a no trabaja, cobra el día sin prestar tareas.
Si trabaja, corresponde pago como feriado (habitualmente, el jornal normal más el adicional por feriado) o franco compensatorio, según lo que se acuerde y el CCT aplicable.
Locales y shoppings: muchas grandes superficies no abren; comercios chicos pueden abrir si son atendidos por sus dueños/familia directa.
Comunicación interna: te sugerimos avisar a tu equipo con tiempo y ajustar turnos/liquidación para evitar diferencias.
📍 Si estás bajo el CCT 130/75 u otro convenio del sector, revisamos juntos el criterio de liquidación que te corresponde y te dejamos los recibos listos.
💡 Tips clave para Monotributistas
1. Recategorización
📅 Se hace 2 veces al año: en enero y en julio.
Hay que revisar ingresos brutos, energía consumida, superficie afectada y alquileres devengados.
Si se superan los parámetros → corresponde subir de categoría.
Si quedaron muy por debajo → conviene bajar de categoría para pagar menos.
2. Límites y control
⚖️ Ingresos brutos anuales: cada categoría tiene su tope. Superar el de la máxima categoría → exclusión del régimen.
💳 Gastos bancarios y compras: si son muy superiores a lo que debería tener la categoría, AFIP puede recategorizar de oficio.
📦 Stock / compras de bienes: cuidado si superan el 80% de los ingresos declarados.
3. Pagos y vencimientos
El monotributo vence el 20 de cada mes.
Incluye: aporte impositivo + jubilación + obra social.
Recordar que se paga siempre, incluso si ese mes no hubo facturación.
4. Exclusiones automáticas
La AFIP puede dar de baja si:
Facturás por encima de los límites.
Tenés más de 3 actividades o 3 locales.
Importás productos para revender.
Realizás operaciones no permitidas para monotributo (ej: servicios financieros).
5. Beneficios y organización
✅ Podés emitir factura C (o factura A con retenciones si corresponde).
✅ Tenés cobertura previsional y de obra social.
🔍 Tip: usá una planilla o app para controlar ingresos acumulados mes a mes, así evitás sorpresas en julio/enero.
6. Dato extra 2025
El monotributo suele ajustarse por movilidad jubilatoria varias veces al año → ojo con los nuevos topes.
🌱 Aprendizaje del mes
Comparativa: S.A. vs S.R.L. vs S.A.S.
1. Sociedad Anónima (S.A.)
👥 Socios: mínimo 2, sin tope máximo.
💰 Capital mínimo: $ 30.000.000
📑 Órganos: Asamblea de accionistas + Directorio.
🏛️ Control: IGJ exige más formalidades (balances anuales, libros rubricados, sindicatura en ciertos casos).
📜 Acciones: libremente transferibles, ideal si se busca atraer inversores o crecer en grande.
✅ Uso típico: empresas medianas o grandes, que planean expansión, financiamiento o cotización.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
👥 Socios: entre 2 y 50.
💰 Capital: no tiene un mínimo legal (debe ser “adecuado al objeto”).
📑 Órganos: Gerencia + Reunión de socios.
🏛️ Control: menos formal que la S.A,
📜 Cuotas sociales: no son tan fáciles de transferir (requiere acuerdo entre socios).
✅ Uso típico: pymes familiares, sociedades chicas y medianas.
3. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
👥 Socios: 1 o más (permite ser unipersonal, ventaja frente a S.R.L. y S.A. salvo la S.A.U).
💰 Capital mínimo: 2 veces el salario mínimo vital y móvil (ajustable).
📑 Órganos: muy flexibles, puede ser un único administrador.
🏛️ Control: constitución 100% digital, menos formalidades que S.A. y S.R.L.
📜 Acciones: similares a la S.A., pero no están pensadas para grandes mercados de capital.
✅ Uso típico: emprendedores, startups, negocios chicos que necesitan rapidez y bajo costo.
⚖️ En resumen:
S.A. → mayor formalidad, ideal para grandes proyectos o búsqueda de inversores.
S.R.L. → equilibrio, muy usada por pymes.
S.A.S. → ágil y simple, pensada para emprendedores y negocios chicos/medianos.
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Nos vemos el próximo mes con más novedades.
¡Hasta la próxima!

