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📬 Marzo: monotributo, patentes, nuevo régimen de Ganancias y reforma laboral
Novedades clave para arrancar el mes con todo en orden: ARCA, ARBA, multas, recategorizaciones y cambios laborales que conviene tener en el radar.
Hola!
Arranca marzo y, como todos los meses, te compartimos un resumen claro y directo con las novedades fiscales más importantes, tips útiles y recordatorios clave para que no se te pase nada.
👉 En esta edición:
✔️ Monotributo: recategorizaciones de oficio por movimientos en billeteras y bancos.
✔️ Patentes en PBA: nuevo esquema de pago mensual.
✔️ Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias: qué es y a quién le puede servir.
✔️ Multas fiscales más altas: por qué hoy el orden administrativo importa más que nunca.
✔️ Reforma laboral: resumen simple de los principales cambios aprobados.
Recorda que si tenés alguna consulta, siempre podés escribirnos a [email protected]
Queremos que nuestros clientes se conozcan entre sí.
Desde el estudio, acompañamos a empresas, emprendedores y profesionales de distintos rubros… y creemos que hay algo muy valioso en generar comunidad: que sepan quiénes son, qué hacen, qué desafíos enfrentan y cómo pueden ayudarse entre ellos.
Porque nada mejor que recomendar a alguien de confianza, ¿no?
Por eso, vamos a empezar a compartir casos reales en nuestro newsletter y redes. Si querés ser parte, te invitamos a responder unas preguntas. Es una oportunidad para visibilizar lo que hacés, inspirar a otros y mostrarnos cómo te acompañamos desde nuestro lugar.
🔎 Novedades Destacadas
Monotributo: ARCA está recategorizando de oficio por movimientos bancarios y billeteras virtuales
Queremos contarles una situación que estamos empezando a ver cada vez más seguido: ARCA está realizando recategorizaciones de oficio a monotributistas cuando detecta que los ingresos acreditados en cuentas bancarias o billeteras virtuales superan el nivel de facturación declarado.
Esto puede pasar, por ejemplo, cuando se usan cuentas personales para cobrar actividad comercial, cuando se reciben transferencias de terceros que no están bien justificadas o cuando hay movimientos que no se corresponden con la facturación informada.
¿Qué puede pasar si ARCA recategoriza?
Se empiezan a pagar cuotas mensuales más altas.
Pueden reclamar diferencias retroactivas.
Aumentan las percepciones impositivas.
Puede haber riesgo de exclusión del régimen.
Incluso, en algunos casos, puede implicar el pase al régimen general.
En otras palabras: un mal cruce de información puede generar un salto impositivo importante.
¿Qué recomendamos?
Separar cuentas personales y comerciales.
Evitar recibir dinero de terceros en cuentas usadas para la actividad.
Documentar préstamos o ventas de bienes.
Justificar transferencias relevantes.
Controlar los movimientos mensuales.
Consultarnos antes de aceptar transferencias altas o poco habituales.
💡 Importante: desde el estudio ya estamos revisando esta situación caso por caso. Si detectamos desvíos o riesgos relevantes, nos vamos a comunicar en forma individual para analizarlo y definir juntos los pasos a seguir.
Patentes en Provincia de Buenos Aires: desde marzo se pagan de forma mensual
ARBA cambió la forma de pago de la patente automotor en Provincia de Buenos Aires.
Hasta ahora el esquema era bimestral, pero desde marzo de 2026 pasa a ser mensual, con 10 vencimientos entre marzo y diciembre. También sigue existiendo la posibilidad de hacer el pago anual anticipado cuando vence la primera cuota.
Calendario 2026
10 de marzo: cuota 1 o pago anual
9 de abril: cuota 2
7 de mayo: cuota 3
9 de junio: cuota 4
8 de julio: cuota 5
11 de agosto: cuota 6
10 de septiembre: cuota 7
9 de octubre: cuota 8
10 de noviembre: cuota 9
10 de diciembre: cuota 10
👉 Si tenés vehículos radicados en PBA, conviene agendar este cambio porque modifica la frecuencia habitual de pago.
Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias: qué es y cuándo puede convenir
Se reglamentó el Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, una opción voluntaria para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
¿Para quién está pensado?
Para contribuyentes que:
Sean personas humanas o sucesiones indivisas residentes.
Obtengan rentas de fuente argentina.
No sean grandes contribuyentes según ARCA.
Tengan CUIT habilitado y Clave Fiscal nivel 3.
No superen, en los últimos 2 períodos fiscales:
$1.000 millones de ingresos, ni
$10.000 millones de patrimonio.
¿Cuál es el beneficio principal?
La presentación se simplifica porque el impuesto se determina con base en la información que ya tiene ARCA y en la declaración del contribuyente. Se pueden modificar o agregar datos, siempre con respaldo suficiente.
Además, si se presenta y paga en término, el régimen genera un efecto liberatorio y una presunción de exactitud, reduciendo la exposición a requerimientos excesivos y funcionando como una especie de “tapón fiscal” para períodos no prescriptos.
Aclaración importante
Aunque la presentación sea más simple, esto no elimina la necesidad técnica de hacer el análisis completo del impuesto.
Desde el estudio vamos a seguir confeccionando los papeles de trabajo y la ecuación patrimonial completa para que cada presentación tenga respaldo real ante cualquier vista o fiscalización.
👉 En resumen: la simplificación es formal, pero no reemplaza el trabajo técnico de fondo.
📌 El plazo para optar corre desde ahora y hasta el día anterior al vencimiento general de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2025, y la adhesión es reversible hasta antes de presentar la DJ definitiva.
📝 Vencimientos Clave
Calendario de impuestos nacionales
Agendá las fechas más importantes del mes para estar al día con tus obligaciones fiscales y previsionales:

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📚 Actualizaciones fiscales
Multas fiscales: hoy el desorden se paga mucho más caro
La Ley 27.799 actualizó de manera muy importante el régimen de multas del sistema tributario nacional. Las sanciones dejaron de tener montos simbólicos y pasaron a valores mucho más altos, con posibilidad de actualización.
Principales cambios
Multas por incumplimientos formales
Por falta de presentación de DDJJ, incumplimientos informativos o falta de respuesta a requerimientos:
Nuevo rango aproximado: $200.000 a $10.000.000
Antes: montos muy bajos, que en la práctica casi no tenían impacto.
Multa por omisión de impuestos
100% del impuesto omitido
Multa por defraudación
Entre 2 y 6 veces el impuesto evadido
Clausuras
Se amplían los supuestos que pueden derivar en clausura
En casos formales: de 2 a 6 días
Más severas si hay reincidencia
¿Qué implica esto?
Hoy más que nunca, el cumplimiento fiscal ya no admite desorden ni demoras.
En la práctica diaria, estamos viendo que la documentación que llega tarde afecta directamente nuestra capacidad de liquidar y presentar en término.
Por eso, necesitamos reforzar una pauta central:
📌 Recordatorio importante
Toda la información contable, impositiva y laboral debe enviarse al estudio o cargarse en el Drive correspondiente antes del día 5 de cada mes.
La documentación que llega después de esa fecha impacta directamente en los tiempos de trabajo, y en esos casos no vamos a poder garantizar el cumplimiento en término ni asumir las consecuencias derivadas de la demora.
También estuvimos enviando por mail los contactos asignados del estudio para cada cliente en las áreas:
Contable
Sueldos
Impositivo
Administrativo
Es importante canalizar la información por esos circuitos y dentro de los plazos definidos.
La organización interna de cada empresa hoy tiene un impacto directo en su nivel de riesgo fiscal.
⚖️ Gestión Laboral y Empresarial
Reforma laboral: qué cambia y qué hay que tener en cuenta
Les acercamos un breve y sencillo resumen de las principales modificaciones introducidas a partir de la reciente aprobación de la Reforma Laboral.
Es importante destacar que se trata de un panorama general, meramente informativo, con el objetivo de que puedan estar al tanto de los cambios aprobados y comenzar a evaluar posibles impactos en sus organizaciones.
No obstante, muchos de los puntos aún requieren reglamentación y normas complementarias para su efectiva implementación, por lo que será necesario esperar nuevas disposiciones que brinden mayor precisión operativa.
A medida que se publiquen las reglamentaciones correspondientes, los mantendremos informados y analizaremos en detalle cómo pueden impactar concretamente en cada empresa.
Quedamos, como siempre, a disposición ante cualquier consulta.
Saludos cordiales,
📝 Resumen
👤 Antigüedad del trabajador
¿Qué dice el artículo 18 sobre la antigüedad?
La antigüedad del trabajador se calcula desde que empezó a trabajar con el empleador, contando:
Todo el tiempo efectivamente trabajado.
También los contratos a plazo que haya tenido con el mismo empleador.
Si el trabajador se fue y después volvió a trabajar para el mismo empleador, también se suma el tiempo anterior.
Pero hay una excepción:
Si pasan más de 2 años entre que se fue y volvió a ingresar, no se cuenta la antigüedad anterior.
En resumen:
Se suma todo el tiempo trabajado con el mismo empleador, incluso si hubo interrupciones, salvo que hayan pasado más de 2 años entre una salida y el reingreso.
📄 Entrega de certificados
Ahora el plazo para entregar certificaciones de servicios es de 45 días hábiles desde el distracto. Se considera cumplida cuando el empleador ponga A DISPOSICIÓN en formato físico en la sede de la empresa.
⏳ Contrato de trabajo a tiempo parcial
Anteriormente, no podía exceder las 2/3 partes de una jornada habitual. Ahora NO HAY LÍMITES DE HORAS para proporcionar, es decir, no se considera a tiempo completo si superan determinada cantidad de horas como disponía la ley anterior. Pueden realizar horas suplementarias a la jornada laboral pactada, pero no horas EXTRAS que superen la jornada legal completa. Si hay más de un empleo, el trabajador podrá elegir a qué obra social unificar aportes.
📅 Contrato a plazo fijo
Si se despide a alguien, antes del plazo de vencimiento, se paga una indemnización que computa la antigüedad hasta la finalización del contrato más el preaviso que corresponda.
💰 Artículo 104 bis – Otros componentes remunerativos
Además del sueldo básico y los conceptos obligatorios, se pueden pagar adicionales o incentivos extra.
Estos pueden ser:
Fijos o variables
Permanentes o transitorios
Por mérito del trabajador
Por necesidades o resultados de la empresa
Se pueden establecer por:
Convenio colectivo
Acuerdo de empresa
Acuerdo individual
O incluso por decisión del empleador
Importante:
Aunque se paguen durante un tiempo, no necesariamente se convierten en un derecho permanente.
El empleador puede modificarlos o quitarlos según lo que se haya acordado.
🏦 Pago de sueldo
Se realiza bajo pena de nulidad en cuentas bancarias, abiertas a nombre del trabajador. NO SE PUEDEN USAR BILLETERAS ELECTRÓNICAS.
➖ Descuentos al trabajador
Nunca pueden superar el 20%, y como aportes sindicales, tenemos el tope del 2%.
🌴 Vacaciones
Se conceden entre el 1 de octubre y el 30/04 del año siguiente, con antelación de 30 días mínimo por escrito. Se agrega que se puede convenir el fraccionamiento de vacaciones, de al menos 7 días entre empleado y empleador, algo que no se podía hacer hasta la fecha.
⏱️ Horas extras
El empleado y empleador pueden convenir cómo realizar las horas y descansos, siempre y cuando se respete el descanso de 12 horas entre jornada y jornada, y 35 horas semanales. DEBE FORMULARSE POR ESCRITO.
🤒 Artículo 209 – Aviso al empleador por enfermedad o accidente
Si el trabajador no puede ir a trabajar por enfermedad o accidente, debe:
Avisar al empleador el primer día que falte.
Informar que está enfermo o accidentado y dónde se encuentra.
Si no avisa, pierde el derecho a cobrar el sueldo por esos días.
Excepción:
Si por la gravedad de la situación no pudo avisar (por ejemplo, una internación urgente) y luego se demuestra claramente la enfermedad o accidente, no pierde el derecho a cobrar.
En resumen:
Si faltás por enfermedad, avisá el primer día. Si no avisás, podés perder el salario, salvo que haya una causa grave que lo justifique.
🤝 Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo
El contrato de trabajo se puede extinguir por mutuo acuerdo, mediante escritura pública. Pero también se considera que se extinguió el vínculo, cuando hayan pasado 2 meses sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuar con el vínculo.
💵 Indemnización por despido
Se toma como base la mejor remuneración mensual, NORMAL Y HABITUAL, devengada en el último año. Es decir que no tienen incidencia SAC, vacaciones o premios que no se abonen todos los meses. Son habituales los conceptos devengados COMO MÍNIMO 6 meses en el último año calendario.
Se considera NORMAL, en el caso de horas extras, premios mensuales, comisiones, el promedio de los últimos 6 meses o del último año si fuera favorable al trabajador (anteriormente se tomaba directamente el mejor sueldo, con la comisión más alta por ejemplo, ahora se pasa a hacer un promedio).
⚰️ Extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador
Anteriormente, había que esperar una declaratoria de herederos. Ahora la ley fija a quiénes debe abonarse la indemnización en el caso de fallecimiento.
🔁 Reingreso del trabajador
Si se toma a un trabajador que ya estuvo en la empresa pero que se lo despidió, o renunció anteriormente, al momento de pagarle la indemnización voy a detraer el importe de lo que se abonó anteriormente, actualizado por IPC.
⚖️ Sentencias judiciales
En el caso de grandes empresas, se podrán abonar en 6 cuotas actualizadas por IPC + 3% interés anual y en el caso de PYMES hasta en 12 meses.
📢 Aviso a ARCA ante falta de registro
Cuando en un juicio se determine que un empleado no fue registrado, el juez deberá dar aviso a ARCA para la liquidación de las sumas omitidas a la seguridad social. Pero en el caso de que el trabajador demuestre que en ese lapso no gozó de obra social puede reclamar el pago de las contribuciones adeudadas.
🛟 Fondo asistencia laboral
Se crea un fondo para hacer frente al pago de indemnizaciones.
Se conformará con una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2.5% para PYMES. Se hará a través del 931.
La cuenta será general para cada empleador, no se individualizará para cada trabajador y los fondos solo podrán utilizarse para pagar indemnizaciones de personal registrado. También la empresa puede optar por no usar esos fondos, hacer aportes voluntarios, dado que los rendimientos de ese fondo están exentos en IVA y Ganancias.
Ante un despido, por ejemplo, si el empleador decide usar los fondos, comunica a la entidad administradora los datos del empleado desvinculado, la liquidación final, y se hará una transferencia dentro de los 5 días hábiles a la cuenta bancaria del empleado.
Los empleadores, por los trabajadores que ingresen en este régimen, tienen una reducción de contribuciones. Es decir, que esto no supone un nuevo costo, sino que el fondo se va a crear con las contribuciones que se pagan actualmente en el 931.
Esto entra en vigencia el 01/06/2026 o se puede prorrogar por 6 meses.
🧾 Contribuciones / aportes sindicales
Las contribuciones a organismos sindicales no podrán superar el 0.5% por parte del empleador, y lo que se le retenga al trabajador no podrá superar el 2%. (salvo cuotas afiliación sindical)
En el plazo de 1 año se convocará a los convenios para que negocien nuevas cláusulas.
📈 Régimen de incentivo a la formalización laboral
Se crea un régimen con vigencia de 1 año desde el 2do mes a la entrada en vigencia de esta ley, cuando se incorporen trabajadores que:
No tengan trabajo al 10/12/2025
Previo al alta hubiesen estado desempleados por 6 meses
Hubiesen estado inscriptos en monotributo
Su empleo haya sido en la administración pública
Se reducen las contribuciones patronales, por cada nueva alta en este régimen tributando un 2% total en concepto de contribuciones patronales SIPA + un 3% para el INSSJP (PAMI), POR 48 meses contados desde el inicio de la relación laboral.
OJO no se pueden reincorporar a trabajadores desafectados, dentro de los 12 meses anteriores, y quedan excluidos quienes figuren en el REPSAL o quienes hagan artilugios para aprovechar ese beneficio (por ejemplo, poner los empleados en una nueva razón social). El incumplimiento detectado da origen a que el empleador tenga que abonar las contribuciones no ingresadas con intereses y multas.
Las personas que se encuentren gozando de planes sociales, y sean contratadas desde la vigencia de esta ley, mantendrán los planes por el plazo de 1 año (es decir, seguirán cobrando).
✅ Promoción del empleo registrado
Los empleadores que regularicen relaciones laborales vigentes o registradas de manera deficiente, podrán acceder a beneficios (que aún no están reglamentados), pero incluyen extinción de acciones penales, condonación de deuda de como mínimo el 70%, baja del REPSAL, y planes de facilidades de ARCA para abonar el saldo.
Los trabajadores incluidos en la regularización, computan para su jubilación hasta 60 meses de servicios con aportes.
La regularización se tiene que llevar a cabo dentro de los 180 dias desde la reglamentación.
💡 Tips y recordatorios
Monotributistas:
Evitá mezclar movimientos personales y comerciales.
Si recibís transferencias grandes, asegurate de poder justificarlas.
Si vendiste un bien o recibiste un préstamo, documentalo.
Documentación al estudio:
Recordá enviar o subir todo al Drive antes del día 5 de cada mes.
Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias:
Puede ser útil para reducir carga formal, pero no reemplaza el análisis técnico completo. Conviene evaluarlo caso por caso.
Laboral:
Todavía hay puntos que necesitan reglamentación. No implementes cambios sin consultarnos antes.
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Nos vemos el próximo mes con más novedades.
¡Hasta la próxima!

